
La licencia del IMSS a la que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social es específica: aplica a madres o padres asegurados con hijos de hasta 16 años diagnosticados con cáncer por el Instituto, cuando el tratamiento requiera descanso médico, hospitalización o cuidados paliativos. No es una licencia general para cualquier enfermedad infantil.
Este modelo sirve para comunicar al patrón que cuenta con una licencia emitida por el IMSS. Primero tramite la licencia por los canales del Instituto y verifique que la situación y los periodos indicados coincidan con el documento médico oficial.
Quién puede usar la licencia
El IMSS explica que el artículo 140 Bis permite a madres y padres trabajadores asegurados solicitar una licencia cuando su hija o hijo de hasta 16 años tenga un diagnóstico de cáncer emitido por el Instituto y necesite reposo médico durante periodos críticos del tratamiento, hospitalización o cuidados paliativos. La licencia debe ser expedida por el personal médico autorizado y sus fechas deben coincidir con la indicación clínica.
- Revise la vigencia de sus derechos como persona asegurada.
- Confirme que el menor esté registrado como beneficiario y en el servicio oncológico institucional cuando corresponda.
- Consulte directamente al IMSS los requisitos de subsidio, cotización y trámite.
Qué hacer si su hijo tiene otra enfermedad
La licencia descrita aquí no debe presentarse como permiso general para cualquier fiebre, infección o enfermedad infantil. Si la condición no está comprendida en el artículo 140 Bis, contacte al área médica del IMSS y a Recursos Humanos para revisar los justificantes disponibles, los permisos internos, vacaciones u otras opciones legales aplicables.
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