
Respuesta rápida
¿Cuántos días de licencia por adopción corresponden en México? El artículo 170, fracción II Bis, de la Ley Federal del Trabajo reconoce a las trabajadoras que adoptan a un infante un descanso de seis semanas con goce de sueldo, contado desde el día en que lo reciben. La persona trabajadora debe comunicar la fecha de recepción y presentar la documentación correspondiente.
Introducción
La licencia por adopción permite a la trabajadora ausentarse para recibir y cuidar al infante adoptado. Esta guía explica el alcance del artículo 170, fracción II Bis, y ofrece un modelo para comunicar la fecha de recepción al empleador.
¿Qué establece la Ley Federal del Trabajo?
El artículo 170, fracción II Bis, reconoce a las mujeres trabajadoras que adoptan a un infante un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciben. El texto legal citado se refiere expresamente a trabajadoras; no debe presentarse como un permiso idéntico y automático para cualquier persona adoptante.
¿Cuándo inicia la licencia?
El periodo se cuenta a partir del día en que la trabajadora recibe al infante. Por ello, la solicitud debe indicar la fecha oficial de recepción o entrega y coordinar con Recursos Humanos el registro de la ausencia.
¿Qué documentos conviene presentar?
Adjunte la constancia o resolución que acredite la entrega o recepción del infante, según el procedimiento de adopción y los documentos que legalmente pueda compartir. Consulte con Recursos Humanos si requiere un formato interno.
Cómo presentar la solicitud
Entregue el escrito tan pronto como conozca la fecha de recepción. Solicite confirmación por escrito de las fechas de licencia, el pago y la fecha prevista de reincorporación. Si el empleador niega el permiso, puede solicitar orientación gratuita a PROFEDET.
Modelo de carta editable
Prepare su solicitud
Complete los campos para personalizar el modelo.
Preguntas frecuentes
¿La licencia por adopción es pagada?
Sí. La fracción II Bis establece seis semanas con goce de sueldo para la trabajadora que adopta a un infante.
¿Desde cuándo se cuentan las seis semanas?
Desde el día en que la trabajadora recibe al infante.
¿La disposición menciona expresamente a cualquier persona adoptante?
El texto del artículo 170, fracción II Bis, se refiere a las mujeres trabajadoras. Para otros supuestos conviene revisar el régimen aplicable y asesorarse con PROFEDET.
Fuentes oficiales y referencias
Compruebe la normativa vigente, el convenio colectivo y el procedimiento de su empresa.